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RECUPERACIÓN DEL IVA DE LOS IMPAGADOS

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado. Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día. La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una…

FIN DE LAS MEDIDAS COVID-19 (PÉRDIDAS)

A partir del 31 de diciembre de 2022 vuelve a operar la causa de disolución por pérdidas, que estaba suspendida. Como regla general, cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo del capital social, está en causa de disolución. Sin embargo, debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, la aplicación de dicha causa de disolución se pospuso hasta el cierre del ejercicio 2022; así, no debían tomarse en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar si la sociedad estaba en causa de disolución. Pues bien, esté atento, ya que dicha medida excepcional dejará de ser de aplicación el próximo 31 de diciembre. Esto significa que, si en 2022 hay pérdidas, éstas sí deben computarse a estos…

RÉGIMEN DE GRUPOS EN EL IVA

Si le interesa, debe acogerse a este régimen durante el mes de diciembre. Los grupos de empresas formados por una sociedad dominante y otras participadas por ella en más del 50% del capital (directa o indirectamente) pueden optar por el régimen del grupo de entidades del IVA en alguna de las siguientes modalidades: Básica. Cada mes las sociedades presentan sus declaraciones sin ingresar nada, y es la holding la que presenta la declaración agregada, compensando entre sí los resultados individuales y liquidando el neto resultante. De esta forma se compensan los saldos negativos que puedan tener algunas empresas sin necesidad de esperar a su devolución. Avanzada. Es especialmente recomendable en los casos en los que alguna de las empresas del grupo no pueda deducirse todo el IVA que soporta. En esta modalidad la liquidación mensual…

CAMBIOS EN LA FIGURA DEL ERL…

A partir de ahora los ERL también pueden excluir de responsabilidad por deudas del negocio otros bienes... La figura del emprendedor de responsabilidad limitada es interesante como paso intermedio al empezar un negocio y antes de incurrir en costes de constitución de una sociedad. De hecho, como persona física, quien realiza una actividad económica responde con todos sus bienes presentes y futuros; sin embargo, si se inscribe como ERL en el Registro Mercantil, puede designar algunos bienes para que queden excluidos de dicha responsabilidad (hasta un límite de valor). Hasta ahora sólo se podía excluir la vivienda si su valor era inferior a 300.000 euros (450.000 en algunas poblaciones). Sin embargo, pueden designarse otros bienes: Siempre que se trate de bienes de equipo afectos a la explotación, así como aquellos que los…

OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Dispone de un año más para llevar a cabo las obras. Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF: Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo...), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”. Edificios. En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también…

CONSTITUIR UNA SL CON UN EURO

Ahora es posible constituir una SL de forma ágil, rápida y económica, pero tiene algunos inconvenientes… La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las SL–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué. Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra: De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal…

TRÁMITES EN MATERIA DE IBI

Recuerde algunos trámites relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si es propietario de inmuebles, recuerde algunos trámites de interés relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Algunos deben hacerse antes del 31 de diciembre para que tengan efectos en el IBI del año próximo: Domiciliación. Para evitar posibles recargos por pagar fuera de plazo, es aconsejable que domicilie este impuesto en su cuenta corriente. De esta manera, también podrá beneficiarse del sistema de cobro fraccionado que establezca su ayuntamiento. Bonificaciones. Revise las ordenanzas fiscales de su municipio y verifique si puede solicitar alguna bonificación. Por ejemplo, los promotores inmobiliarios pueden solicitar, antes de iniciar una construcción, una bonificación de entre el 50 y el 90% durante el plazo que duren las obras (que no podrá exceder de tres años). División. Si tiene un…

CAMBIAN ALGUNOS TIPOS

Vea algunas novedades previstas en la Ley de Presupuestos de 2023. En el Impuesto sobre Sociedades. Si los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se aprueban en los términos del actual proyecto que se ha hecho público, a partir de dicho ejercicio las empresas que en el período impositivo anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros podrán tributar a un tipo impositivo de sólo el 23% (en lugar del 25% actual). En este sentido: Este tipo reducido no será aplicable a las empresas que tengan el carácter de entidad patrimonial. En el caso de grupos de empresas, debe tenerse en cuenta la cifra de negocios del grupo (es decir, no se toman en consideración las operaciones intragrupo). Al determinar la cifra…

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2023. Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2023 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia. Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente),…

CONTROL DE PAGOS EN EFECTIVO

Una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo. El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales. Recuerde que dichos límites son los siguientes: 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional. 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España. Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información: Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior…