Day: marzo 8, 2023

JUNTA ORDINARIA

CELEBRE SIEMPRE LA JUNTA ORDINARIA

La celebración de una junta ordinaria es obligatoria y no hacerla implica riesgos… La ley obliga a las sociedades a que se celebre siempre la junta general para aprobar la gestión social — y, en su caso, las cuentas anuales— dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Tras la celebración, se levanta acta de lo acordado y con base en ésta el administrador emite un certificado en el que transcribe los acuerdos, el cual sirve para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La celebración no es obligatoria pero, aconsejamos que celebre siempre la junta ordinaria No obstante, en sociedades pequeñas cuyos socios se conocen bien (porque trabajan juntos o son familia, por ejemplo) se suele restar importancia a esta obligación, y la reunión no se…