Day: febrero 20, 2023

GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES

GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES

Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites. La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación. ¿Qué gastos son deducibles? No obstante, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad): Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de dicho límite no es deducible). También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos…